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Metodologías de Uso. Coseguros

A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2017 ESTA OBRA SOCIAL HA IMPLEMENTADO A NIVEL NACIONAL LA RESOLUCIÓN 58–E/2017 DEL 12 DE ENERO DE 2017 (MINISTERIO DE SALUD), MEDIANTE LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS VALORES DE COSEGUROS A PERCIBIR POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA. A CONTINUACIÓN SE DETALLA LA METODOLOGÍA DE USO DE LOS COSEGUROS:


Consultas

Orden de Consulta: se utilizará para el acceso a las consultas con, Médicos de Familia / Generalistas / Pediatras / Tocoginecológo, una orden por consulta, sin límite de compra mensual.

Orden de Consulta Especialista: se utilizará para el acceso a las consultas con: cardiólogo, psiquiatra, neumonólogo, etc. una orden por consulta, sin límite de compra mensual.


Laboratorio

Orden Practica Laboratorio: Para el acceso a prácticas de laboratorio el beneficiario de O.S.C.T.C.P. deberá adquirir este tipo de ordenes, en la misma se pueden incluir hasta 6 determinaciones básicas de un total de 10, a saber:

  • Hemograma con Formula.
  • Glucemia.
  • Uremia.
  • Ves (Valor de Eritrosedimentación).
  • Ionograma.
  • Creatininemia.
  • Hemoglobina Glicosilada.
  • Orina Completa.
  • Microalbuminuria.
  • Hepatograma.

Orden de Laboratorio Excedente: Para la autorización de prácticas excedentes de laboratorio, a partir de la séptima práctica (7) solicitada incluida o no dentro del listado de determinaciones básicas, los beneficiarios deberán adquirir las correspondientes órdenes de laboratorio excedentes, las cuales cubrirán solo una práctica de laboratorio por orden.

Importante: Se podrán dispensar ordenes de Laboratorio Excedente, tantas como la cantidad de prácticas que figuren en la prescripción médica.

Practicas diagnósticas Terapéuticas

Orden Práctica Baja Complejidad: En estas se incluyen las radiografías simples y ecografías simples, e incluyen 1 (una) práctica por cada orden solicitada. Para los casos de radiografías simples: se autorizará con una orden de práctica de baja, hasta 3 (tres) incidencias (frente, perfil y oblicuo).

Orden Práctica Mediana Complejidad: Por cada práctica diagnóstica se dispensará una orden de práctica. En los casos de determinaciones de anatomía patológica (incluidas en mediana complejidad), por cada orden se podrán incluir hasta 3 (tres) estudios por aparato o sistema. Incluye RIE.

Orden Práctica Alta Complejidad: incluyen la TAC, RMN, Laboratorio Biomolecular Genético, Medicina Nuclear, Endoscopía.

Importante: Para el caso de las ordenes de practicas de baja/mediana y alta, las mismas se dispensaran sin límite.

Psicología

Orden Práctica Psiquiátrica: Según lo establecido en la Resol. se dispensaran hasta 30 órdenes de prácticas psiquiátricas por beneficiario, para el acceso a las sesiones de psicología (una orden de práctica por sesión).

Orden Práctica Psiquiátrica Excedente: Se podrán dispensar hasta 30 (treinta) sesiones excedentes anuales por beneficiario, para el acceso a las sesiones 1 (una) orden de práctica por sesión excedente.

Importante: según lo arriba expuesto, la cantidad de Orden de Practica Psiquiátrica y Orden de Práctica Psiquiátrica Excedente, la cantidad a dispensar se encuentra limitado por año calendario (del 01 de enero al 31 de diciembre) a cada beneficiario de la O.S.C.T.C.P.

Prácticas Kinesiológicas / Fisiátricas

Orden de Rehabilitación: Se dispensará 1 (una) orden por cada solicitud de sesión, el beneficiario de Obra Social podrá acceder hasta 30 (treinta) sesiones anuales, el sistema de registro de ventas de órdenes de Consulta/Prácticas calcula de manera automática la cantidad de órdenes dispensadas durante el año calendario por beneficiario.

Orden de Rehabilitación Excedente: Se dispensará 1 (una) orden por cada solicitud de sesión excedente. El beneficiario de Obra Social podrá acceder hasta 30 (treinta) sesiones anuales excedentes, (previamente se deberá consumir el cupo anual de sesiones de rehabilitación), el sistema de registro de ventas de órdenes de Coseguros (EXTRANET) calcula de manera automática la cantidad de órdenes entregadas durante el año calendario.

Prácticas de Fonoaudiología y Foniatría

Orden de Rehabilitación Fonoaudiología: Se dispensarán hasta 25 (veinticinco) sesiones anuales (año calendario), correspondiendo 1 (una) orden por cada sesión.

Odontología

Emergencias / códigos rojos: se encuentran exento del pago de Coseguros.

Orden de Consulta Odontológica “A”: Para Menores de 15 años y Mayores de 65 años, se utiliza 1 (una) orden por cada sesión. Sin límite de entrega.

Orden de Consulta Odontológica “B”: Se utilizará para beneficiarios que se encuentran entre los 15 y 65 años de edad, se utiliza 1 (una) orden por cada sesión.

Orden de Práctica Odontológica: Se dispensará 1 (una) orden por cada práctica.

Importante: Para las prácticas odontológicas de diagnóstico por imágenes, códigos 09 (del 09.01 al 09.06) se deberán utilizar las ordenes de prácticas de baja/ mediana/ alta complejidad según corresponda:

  • Para los códigos 09.01 / 09.02: se deberán dispensar por cada práctica 1 (una) orden de baja complejidad.
  • Para los códigos 09.03 (media seriada)/ 09.04 (seriada completa)/ 09.05 (radiografía panorámica dental / 09.06 (estudio cefalométrico), se deberán utilizar las ordenes de práctica de mediana complejidad.
  • Para el código 34.02.07, TELERRADIOGRAFÍA se deberán utilizar las ordenes de práctica de baja complejidad, se utiliza 1 (una) orden por cada práctica.

Por consultas, comunicarse con:


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Organización y Métodos:
Departamento de Chequeras: chequeras@uta.org.ar